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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 30. Denuncia.

Artículo 30 del Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hechos en Madrid el 3 de febrero de 1999, y Canje de Notas de 9 de noviembre y 30 de diciembre de 1999 que los modifica. · BOE-A-2001-682

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-31.

Texto consolidado

El Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados contratantes.

Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática, notificándolo por escrito con al menos seis meses de antelación a la terminación de cualquier año natural, transcurrido un plazo de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efectos respecto de los impuestos exigibles a partir del día 1 de enero del año natural siguiente a aquel en que se comunique la denuncia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-31.

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