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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 30. Denuncia.

Artículo 30 del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990. · BOE-A-1992-14734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-20.

Texto consolidado

El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados contratantes puede denunciar el Convenio a través de los canales diplomáticos notificándolo por escrito hasta el día 30 de junio de cualquier año civil transcurridos cinco años desde su entrada en vigor. En tal caso el presente Convenio dejará de surtir efectos respecto de las rentas y el patrimonio correspondiente a los períodos impositivos que comiencen a partir del día primero de enero del año civil siguiente a aquel en que la denuncia se produjo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-05-20.

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