Artículo 30.
Artículo 30 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991. · BOE-A-1996-962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-01.
Texto consolidado
1. Las solicitudes, declaraciones, recursos y otros documentos que, a efectos de aplicación de la legislación de una Parte, deban ser presentados en un plazo determinado ante las Autoridades o Instituciones correspondientes de esa Parte, se considerarán como presentadas ante ellas si hubieran sido entregados, dentro del mismo plazo, ante una Autoridad o Institución de la otra Parte.
2. Cualquier solicitud de prestación presentada según la legislación de una Parte será considerada como solicitud de la prestación correspondiente según la legislación de la otra Parte, siempre que el interesado, en el momento de presentarla, lo manifieste expresamente o declare que ha trabajado en la otra Parte.
3. En el acuerdo administrativo a que se refiere el artículo 35 se establecerán normas para la tramitación de los documentos mencionados en los apartados 1 y 2 de este artículo.