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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 30. Valoración de la incapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Artículo 30 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997. · BOE-A-1998-6814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-13.

Texto consolidado

Para valorar la disminución de la capacidad, derivada de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, se tomará en consideración las secuelas de anteriores accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que pudiera haber sufrido el trabajador, aunque éstos se hubieran producido estando sujeto a la legislación de la otra Parte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-13.

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