Artículo 30. Regulación de las controversias
Artículo 30 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2009. · BOE-A-2011-2278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. Las Autoridades Competentes deberán resolver mediante negociaciones las eventuales controversias y las diferencias de interpretación del presente Convenio y de su Acuerdo Administrativo.
2. Si las controversias no pudieran ser resueltas mediante negociación en un plazo de seis meses a partir del comienzo de la misma, éstas deberán ser sometidas a una comisión arbitral, cuya composición y procedimiento serán fijados de común acuerdo entre las Partes contratantes. La decisión de la comisión arbitral será obligatoria y definitiva.