Artículo 30.
Artículo 30 del Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia. · BOE-A-1990-27553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
El Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.