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Ley Orgánica Derogada 3 redacciones

Artículo 30 bis. Cooperación entre Universidades.

Artículo 30 bis de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. · BOE-A-2001-24515

Atención: Ley Orgánica 6/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

(Anulado)

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo, con los efectos pro futuro señalados en el fundamento jurídico 10, en la redacción dada por el art. 6.3 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, por Sentencia del TC 26/2016, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2907.

Redacción anterior:

"Las Universidades, para el mejor cumplimiento de sus funciones al servicio de la sociedad, podrán cooperar entre ellas, con Organismos Públicos de Investigación, con empresas y con otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o pertenecientes a otros países, mediante la creación de alianzas estratégicas que permitan desarrollar programas y proyectos de excelencia nacional e internacional.

El Ministerio de Educación podrá impulsar estos procesos de cooperación para la excelencia, mediante su participación en dichos programas y proyectos."

Se declara inconstitucional y nulo, con los efectos pro futuro señalados en el f.j. 10, en la redacción dada por el art. 6.3 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, por Sentencia del TC 26/2016, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2907.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-23.

Redacciones de este artículo

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