Artículo 30.2-1 Hecho imponible.
Artículo 30.2-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios, en el ámbito del Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, en los siguientes procedimientos, iniciados a instancia de la persona interesada:
a) Inscripción de fundaciones.
b) Modificación de estatutos de fundaciones (incluidas las adaptaciones de estatutos a las leyes).
c) Modificación de patronatos de fundaciones.
d) Emisión de certificados y emisión de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un formato diferente) de expedientes obrantes en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
e) Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones en la Comunitat Valenciana de fundaciones extranjeras.
f) Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones en la Comunitat Valenciana de fundaciones inscritas en otros protectorados del territorio español.#a2-7
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021..