Artículo 3. Entrada individual reducida.
Artículo 3 de la Resolución de 23 de mayo de 2016, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo. · BOE-A-2016-5076
Atención: BOE-A-2016-5076 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El precio de la entrada individual reducida resulta de la reducción de un 50 % sobre el precio establecido en el artículo 1 para la entrada individual general.
2. Podrán acceder al Museo con entrada individual reducida las personas que pertenezcan a los colectivos que a continuación se detallan:
a) Personas mayores de 65 años.
b) Miembros de familias numerosas según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley.
c) Titulares de carné joven.
3. La acreditación de la condición de miembros de alguno de estos colectivos habrá de hacerse mediante la presentación en taquilla del documento oficial correspondiente, válido y visiblemente actualizado, en cada caso.
4. Incluirá tanto el acceso a la Colección permanente como a las exposiciones temporales que, en su caso, sean coetáneas el día de la visita.
5. La adquisición de una entrada individual reducida da derecho a una única visita al Museo.
Más artículos de BOE-A-2016-5076
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- Ver la norma completa: Resolución de 23 de mayo de 2016, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo.