Artículo 3.
Artículo 3 de la Resolución de 22 de octubre de 1982, de la Dirección del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza. · BOE-A-1982-28767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
Los certificados que emita la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza se extenderán a la calidad puntuación de los trofeos y su calificación en cuanto a las normas que se dicten.
La Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza podrá exigir para su catalogación cuantos datos e informes considere necesarios para comprobar la veracidad de los antecedentes de sus capturas, su lugar y su fecha, así como la identidad de su cazador.
Podrán ser rechazados aquellos trofeos, cuando el solicitante no acredite en forma fehaciente los extremos a los que extienda su declaración.