Artículo 3. Pago de los precios comerciales.
Artículo 3 de la Resolución de 18 de julio de 2014, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato por el que se establecen los precios de carácter comercial por prestación de servicios y actividades del Museo. · BOE-A-2014-8337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-15.
Texto consolidado
1. Los precios comerciales establecidos en la presente resolución serán exigibles desde que se inicie la prestación de los servicios o la realización de la actividad correspondiente.
2. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación del servicio o no se realice la actividad, el Museo procederá a la devolución del precio ingresado en la forma que se determine.
3. El pago del importe del precio se efectuará por transferencia bancaria o ingreso directo en la cuenta corriente que designe el organismo. No obstante, el ingreso podrá realizarse también mediante tarjeta de crédito o débito, cuando exista un sistema habilitado al efecto. Excepcionalmente y por razones justificadas, podrá exigirse la anticipación o depósito previo del importe total o parcial del precio. Los gastos asociados a la forma de pago correrán a cargo del solicitante del servicio.
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