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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 3. Entidades del Tercer Sector colaboradoras con las Administraciones Públicas.

Artículo 3 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. · BOE-A-2013-7062

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-30.

Texto consolidado

Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán reconocer como entidades del Tercer Sector colaboradoras a aquellas organizaciones o entidades que desarrollen actividades de interés general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-30.

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