Artículo 3. Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social.
Artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. · BOE-A-2018-17992
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
Durante el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, se establece en 4.070,10 euros mensuales.
Más artículos de Real Decreto-ley 28/2018
- ← Artículo 2. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
- → Artículo 4. Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Segurid…
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.