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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto-ley 22/1993, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases para la regulación de horarios comerciales. · BOE-A-1994-360

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-08.

Texto consolidado

1. Los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristería y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, y en zonas de gran afluencia turística tendrán plena libertad para deteminar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.

Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una extensión útil no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.

2. La determinación de las zonas turísticas a las que se refiere el apartado anterior, así como los períodos a que se contrae la aplicación de libertad de apertura en las mismas, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.

3. Las oficinas de farmacia se regirán por su normativa específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-08.

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