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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 3. Incremento de la cuantía de la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico.

Artículo 3 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía. · BOE-A-2022-17040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-20.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 3 del anexo I por el que se establece la metodología para el cálculo de la cuantía de la ayuda del Bono Social Térmico del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. La ayuda mínima por beneficiario, para el caso de que exista disponibilidad presupuestaria, será de 40 euros.

La ayuda para un consumidor vulnerable en la zona climática «i» se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

i = zona climática comprendida entre los valores α y E.

SCIi = valor medio del rango de SCI para la zona climática ''i''.

En el caso de la zona α, se utilizará una SCI=0.

En el caso de la zona E, se utilizará una SCI=1,51.

SCIA = valor medio del rango de SCI para la zona climática A.

α = coeficiente a calcular en función de la disponibilidad presupuestaria anual, siendo siempre a > 0.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-20.

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