Artículo 3. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
Artículo 3 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. · BOE-A-2020-4959
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-13.
Texto consolidado
1. Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.
2. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.