Artículo 3. Exención de las ayudas satisfechas por entidades privadas sin ánimo de lucro a personas físicas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia. · BOE-A-2026-9286
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-30.
Texto consolidado
Con efectos desde el 29 de octubre de 2024 estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las cantidades satisfechas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 por las entidades privadas sin ánimo de lucro previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, destinadas a compensar los daños personales y materiales en las viviendas, enseres y vehículos de las personas físicas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
La cuantía exenta tendrá como límite el importe del daño material sufrido o del coste de la reparación o reposición del elemento patrimonial dañado.
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