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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 3. Acciones de mejora de la empleabilidad que combinen actuaciones de orientación profesional y formación para el empleo.

Artículo 3 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. · BOE-A-2011-2701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-13.

Texto consolidado

1. Los Servicios Públicos de Empleo se dirigirán, durante un año desde la entrada en vigor de esta norma, a jóvenes, mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración, a personas procedentes del sector de la construcción y de otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan baja cualificación, para llevar a cabo acciones de mejora de su empleabilidad, mediante itinerarios individuales y personalizados de empleo, que incrementen sus oportunidades de ocupación.

2. En el seno del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, se acordará, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma, un protocolo de coordinación, aplicación y seguimiento de la puesta en marcha de esta medida, evaluando de manera continua los resultados para realizar los ajustes y mejoras necesarios.

3. Los Servicios Públicos de Empleo destinarán a la realización de los itinerarios individuales y personalizados de empleo para los colectivos mencionados, el número de orientadores, promotores de empleo y personal propio, que determinen en función de los objetivos establecidos en el protocolo citado en el apartado anterior. A este fin, podrán también contar con el apoyo de entidades colaboradoras.

4. Las acciones de políticas activas de empleo, y especialmente las de formación profesional para el empleo y de empleo-formación, cubrirán prioritariamente todas las actuaciones que, como resultado de la elaboración de los itinerarios, requieran las personas desempleadas beneficiarias del plan para mejorar su empleabilidad.

5. Para el colectivo de jóvenes con especiales problemas de cualificación se promoverá su acercamiento a las empresas, favoreciendo para ello la utilización de los contratos formativos y cuantas otras medidas faciliten su transición de la educación al trabajo. Asimismo, se promoverán acciones que conlleven una mayor coordinación entre las administraciones educativas y los Servicios Públicos de Empleo, con el objeto de reducir las tasas de abandono escolar temprano y de completar y mejorar los niveles de educación y formación de aquellos jóvenes que hayan abandonado sus estudios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-13.

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