Artículo 3. Funciones.
Artículo 3 del Real Decreto 999/2018, de 3 de agosto, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de España. · BOE-A-2018-11141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-05.
Texto consolidado
1. Para la consecución del fin del artículo 2, el Consejo de la Juventud de España ejercerá las siguientes funciones públicas:
a) Representar a la juventud asociada y defender los intereses de la juventud de manera global.
b) Colaborar con las Administraciones Públicas en el diseño, implantación, gestión, seguimiento y evaluación de aquellas políticas y actuaciones en materia de juventud.
c) Fomentar junto a los poderes públicos la participación de la juventud, y en especial de las entidades juveniles, en el desarrollo de la Educación no formal.
d) Fomentar el tejido participativo en colaboración con las Administraciones Públicas, estimulando la creación de entidades y Consejos de Juventud en los distintos ámbitos territoriales, apoyándolos y capacitándolos.
e) Impulsar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo social, económico, cultural y político.
f) Canalizar y defender las demandas e intereses de la juventud actuando como interlocutor eficaz ante los poderes del Estado, pudiendo participar a estos efectos en los consejos u órganos consultivos que existan en la Administración General del Estado relacionados con la juventud.
g) Participar representando a España como interlocutores de la juventud asociada española y defendiendo los intereses de la juventud de manera global, en el Foro Europeo de la Juventud, así como en aquellos otros órganos y espacios internacionales que estén destinados a la sociedad civil y cuyas funciones guarden relación con las inherentes al Consejo de la Juventud de España.
h) Emitir, a iniciativa propia o a petición de las Administraciones Públicas, informes y dictámenes sobre aquellos proyectos normativos, planes, programas y otras iniciativas relacionadas con el objeto y finalidad del Consejo de la Juventud de España.
2. Corresponde además al Consejo de la Juventud de España el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Realizar, con autonomía e independencia, análisis, estudios, e informes desde la perspectiva de la participación juvenil.
b) Fomentar la coordinación, relación e intercambio entre las entidades integrantes, así como las relaciones con plataformas interasociativas y movimientos sociales.
c) Sensibilizar a la opinión pública sobre la realidad juvenil y proyectar las propuestas de la juventud hacia la sociedad.
d) Realizar todas aquellas otras que contribuyan al cumplimiento del fin establecido en el artículo 2.