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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3 del Real Decreto 999/2018, de 3 de agosto, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de España. · BOE-A-2018-11141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-05.

Texto consolidado

1. Para la consecución del fin del artículo 2, el Consejo de la Juventud de España ejercerá las siguientes funciones públicas:

a) Representar a la juventud asociada y defender los intereses de la juventud de manera global.

b) Colaborar con las Administraciones Públicas en el diseño, implantación, gestión, seguimiento y evaluación de aquellas políticas y actuaciones en materia de juventud.

c) Fomentar junto a los poderes públicos la participación de la juventud, y en especial de las entidades juveniles, en el desarrollo de la Educación no formal.

d) Fomentar el tejido participativo en colaboración con las Administraciones Públicas, estimulando la creación de entidades y Consejos de Juventud en los distintos ámbitos territoriales, apoyándolos y capacitándolos.

e) Impulsar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo social, económico, cultural y político.

f) Canalizar y defender las demandas e intereses de la juventud actuando como interlocutor eficaz ante los poderes del Estado, pudiendo participar a estos efectos en los consejos u órganos consultivos que existan en la Administración General del Estado relacionados con la juventud.

g) Participar representando a España como interlocutores de la juventud asociada española y defendiendo los intereses de la juventud de manera global, en el Foro Europeo de la Juventud, así como en aquellos otros órganos y espacios internacionales que estén destinados a la sociedad civil y cuyas funciones guarden relación con las inherentes al Consejo de la Juventud de España.

h) Emitir, a iniciativa propia o a petición de las Administraciones Públicas, informes y dictámenes sobre aquellos proyectos normativos, planes, programas y otras iniciativas relacionadas con el objeto y finalidad del Consejo de la Juventud de España.

2. Corresponde además al Consejo de la Juventud de España el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar, con autonomía e independencia, análisis, estudios, e informes desde la perspectiva de la participación juvenil.

b) Fomentar la coordinación, relación e intercambio entre las entidades integrantes, así como las relaciones con plataformas interasociativas y movimientos sociales.

c) Sensibilizar a la opinión pública sobre la realidad juvenil y proyectar las propuestas de la juventud hacia la sociedad.

d) Realizar todas aquellas otras que contribuyan al cumplimiento del fin establecido en el artículo 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-05.

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