Artículo 3. Condiciones para la contratación.
Artículo 3 del Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores. · BOE-A-2008-11108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-02.
Texto consolidado
La contratación a que se refiere el artículo anterior se realizará entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos, que, en todo caso, deberán contar con informe favorable emitido al efecto por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.