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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Composición.

Artículo 3 del Real Decreto 950/2021, de 2 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y se determinan su composición y funciones. · BOE-A-2021-17913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-03.

Texto consolidado

1. La composición de la CIOA es la siguiente:

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la AESAN, O.A.

b) Vicepresidencias:

1.ª La persona titular de la Dirección General de Consumo.

2.ª La persona titular de la Dirección General de Salud Pública.

3.ª La persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

4.ª La persona titular de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

c) Vocales:

1.º La persona titular de la Dirección Ejecutiva de la AESAN, O.A.

2.º Dos personas en representación del Ministerio de Sanidad, destinadas en puestos con rango de Subdirector General, designadas por la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad.

3.º Una persona, destinada en puesto con rango de Subdirector General, en representación de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales: Hacienda y Función Pública, Industria, Comercio y Turismo, Agricultura, Pesca y Alimentación, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Política Territorial, designadas por las personas titulares de las respectivas Subsecretarías.

4.º Dos personas destinadas en puestos con rango de Subdirector General, una en representación de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y otra en representación de la Secretaría de Estado de Comunicación, designadas por las personas titulares de las respectivas Secretarías de Estado.

d) Ejercerá la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Seguridad Alimentaria de la AESAN, O.A. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, ejercerá la suplencia una persona funcionaria de dicha Subdirección General designada por la Presidencia.

2. La Presidencia podrá convocar a las reuniones de la Comisión a personas físicas o a representantes de personas jurídicas relacionadas con el sector de la alimentación y del consumo, con perfiles científicos, o con experiencia técnica, de reconocido prestigio en la materia y a representantes de las asociaciones de consumidores, a tenor de los asuntos incluidos en el orden del día, que asistirán con voz pero sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-03.

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