El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigencia agotada

Artículo 3. Composición.

Artículo 3 del Real Decreto 94/2018, de 2 de marzo, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública. · BOE-A-2018-3081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

Texto consolidado

1. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

b) Vicepresidente primero: la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

c) Vicepresidente segundo: la persona titular de la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

d) Vocales:

1.º Un representante de cada uno de los departamentos ministeriales, designado por el correspondiente Subsecretario, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

2.º La persona titular del Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

3.º Un representante de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designado por el Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

4.º Un representante de los órganos directivos adscritos o dependientes de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, no mencionados en el apartado anterior, designado por su Secretario de Estado, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

5.º Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por su Subsecretario, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

6.º Un representante de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por su Subsecretario, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

7.º Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, designado por su Secretario de Estado, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

8.º Un representante de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, designado por su Secretario de Estado, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

9.º Un representante de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad,, designado por el Secretario General de Industria de la Pequeña y Mediana Empresa, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

10.º Un representante del Consejo Nacional de la Discapacidad, elegido de entre los vocales correspondientes a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias, designado por su Presidente.

11.º Un representante de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, elegido de entre los vocales correspondientes a la Plataforma del Tercer Sector, designado por su Presidente.

12.º Un representante de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, designado por la Presidencia de la misma.

e) Secretario: un funcionario de carrera del Subgrupo A1 del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designado por el Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que participará en las reuniones con voz y sin voto.

2. Quienes integren la Comisión podrán ser sustituidos en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada la abstención o recusación y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por un representante, designado en la misma forma que el miembro a sustituir.

3. En los casos previstos en el apartado anterior, el Presidente de la Comisión será sustituido por el Vicepresidente primero y, en defecto de éste, por el Vicepresidente segundo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

Más artículos de Real Decreto 94/2018

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 94/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.