Artículo 3. Composición.
Artículo 3 del Real Decreto 94/2018, de 2 de marzo, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública. · BOE-A-2018-3081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.
Texto consolidado
1. La Comisión tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
b) Vicepresidente primero: la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
c) Vicepresidente segundo: la persona titular de la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
d) Vocales:
1.º Un representante de cada uno de los departamentos ministeriales, designado por el correspondiente Subsecretario, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.
2.º La persona titular del Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
3.º Un representante de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designado por el Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.
4.º Un representante de los órganos directivos adscritos o dependientes de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, no mencionados en el apartado anterior, designado por su Secretario de Estado, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.
5.º Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por su Subsecretario, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.
6.º Un representante de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por su Subsecretario, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.
7.º Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, designado por su Secretario de Estado, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.
8.º Un representante de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, designado por su Secretario de Estado, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.
9.º Un representante de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad,, designado por el Secretario General de Industria de la Pequeña y Mediana Empresa, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.
10.º Un representante del Consejo Nacional de la Discapacidad, elegido de entre los vocales correspondientes a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias, designado por su Presidente.
11.º Un representante de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, elegido de entre los vocales correspondientes a la Plataforma del Tercer Sector, designado por su Presidente.
12.º Un representante de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, designado por la Presidencia de la misma.
e) Secretario: un funcionario de carrera del Subgrupo A1 del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designado por el Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que participará en las reuniones con voz y sin voto.
2. Quienes integren la Comisión podrán ser sustituidos en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada la abstención o recusación y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por un representante, designado en la misma forma que el miembro a sustituir.
3. En los casos previstos en el apartado anterior, el Presidente de la Comisión será sustituido por el Vicepresidente primero y, en defecto de éste, por el Vicepresidente segundo.