Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. · BOE-A-2021-17461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-27.
Texto consolidado
Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional a las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos a motor sin conductor, sea cual fuere la modalidad, la personalidad del titular o el modelo de organización.
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