Artículo 3. Organismo de coordinación.
Artículo 3 del Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER. · BOE-A-2018-4001
Atención: Real Decreto 92/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El FEGA O.A. será el organismo de coordinación a los efectos de lo previsto en el artículo 1.2.b) y será el único representante de España ante la Comisión Europea y otras instituciones de la Unión Europea para todas aquellas cuestiones relativas al FEAGA y al FEADER, en los términos previstos en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. Cuando el FEGA O.A. actúe como organismo de coordinación, deberá adoptar las medidas necesarias para diferenciar dicha actuación de la de organismo pagador.