El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 3. Condiciones de fiscalización de los preparados estandarizados de cannabis.

Artículo 3 del Real Decreto 903/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las condiciones para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis. · BOE-A-2025-20077

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-10.

Texto consolidado

Los preparados estandarizados de cannabis con un contenido de THC igual o superior a 0,2 % en peso, serán considerados psicótropos y estarán sometidos a las medidas de control y restricciones derivadas del Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas, previstas en el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-10.

Más artículos de Real Decreto 903/2025

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 903/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.