El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 3. Régimen sancionador.

Artículo 3 del Real Decreto 893/2005, de 22 de julio, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria sobre los aditivos en la alimentación animal. · BOE-A-2005-13336

Atención: Real Decreto 893/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto o en el Reglamento (CE) n.º 1831/2003, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y, en su caso, en otras normas específicas de aplicación, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-04.

Más artículos de Real Decreto 893/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 893/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.