El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigencia agotada

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos para la obtención de la subvención.

Artículo 3 del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental. · BOE-A-2020-11882

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-08.

Texto consolidado

1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas y entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de titulares de explotaciones de flor cortada o planta ornamental y

b) que acrediten la destrucción de producción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, ambos inclusive.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, conforme el Marco Nacional Temporal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-08.

Más artículos de Real Decreto 883/2020

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 883/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.