Artículo 3. Actuaciones objeto de subvención.
Artículo 3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-16233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-07.
Texto consolidado
Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los programas relacionados en el artículo anterior, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para cada uno de ellos y dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias, y el inicio de las actuaciones subvencionables sea posterior al 1 de febrero de 2020.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
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