Artículo 3. Condiciones para la comercialización y uso del resto de las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados.
Artículo 3 del Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. · BOE-A-2011-11827
Atención: Real Decreto 846/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se autoriza la comercialización y uso de materias primas a base de material polimérico reciclado para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos que estén legalmente autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea, con idénticas restricciones y limitaciones que allí existan, para ese mismo fin, de acuerdo con el principio de reconocimiento mutuo.
Más artículos de Real Decreto 846/2011
- ← Artículo 2. Condiciones para la comercialización y uso de las materias primas a base de polietilentereftalato (PET) u…
- → Artículo 4. Régimen sancionador.
- Ver la norma completa: Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.