Artículo 3. Operaciones financiables.
Artículo 3 del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2011-10973
Atención: Real Decreto 845/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Podrán financiarse con cargo al FONPRODE, con carácter no ligado, las operaciones recogidas en los artículos 5 a 10 del presente reglamento.
2. Igualmente, podrán financiarse asistencias técnicas, estudios de viabilidad y evaluaciones ex ante y ex post de los programas, así como de la ejecución anual del Fondo en términos de garantizar su sostenibilidad financiera, económica, social y ambiental, valorando su contribución a los objetivos de desarrollo y promoción de los derechos humanos. El resultado de dichas asistencias técnicas y consultorías deberá ser público y accesible, de conformidad con la legislación vigente.