Artículo 3. Modificación de la red de centros de educación infantil y primaria.
Artículo 3 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. · BOE-A-1996-3689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-21.
Texto consolidado
1. Por Orden del Ministro de Educación y Ciencia podrá modificarse la red de centros existente en función de la planificación de la enseñanza. La modificación incluirá las agrupaciones y desdoblamientos necesarios para la eficaz utilización de los recursos disponibles y de la calidad del servicio público de la educación.
2. El Ministro de Educación y Ciencia podrá autorizar la creación o supresión de unidades de educación infantil o de educación primaria que se estimen necesarias para la atención de poblaciones con especiales características sociodemográficas o escolares.
3. El Ministro de Educación y Ciencia podrá autorizar la agrupación de las unidades creadas, con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, de forma que entre ellas constituyan un colegio rural agrupado, cuyo ámbito de actuación se extenderá a varias localidades. En la Orden por la que se autorice el colegio rural agrupado se hará constar:
a) Unidades que se agrupan.
b) Composición resultante, que se denominará colegio rural agrupado.
c) Localidades a las que el colegio rural agrupado extiende su ámbito de actuación.
d) Domicilio oficial del colegio rural agrupado.
4. El Ministro de Educación y Ciencia regulará la adscripción de los maestros titulares de las unidades que se agrupan en el colegio rural agrupado.