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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Órganos responsables de la inspección.

Artículo 3 del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2005-12178

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

1. Son órganos responsables de las inspecciones de servicios los que tienen atribuida tal competencia en las disposiciones normativas en vigor.

2. En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponden al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios, las competencias de carácter general establecidas en el artículo 15.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 11.1.a) del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.

3. En el ámbito de cada uno de los departamentos ministeriales corresponde al subsecretario, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 15.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en el correspondiente real decreto de desarrollo de su estructura orgánica:

a) Establecer los planes y programas de inspección de los servicios de centros, servicios y dependencias del ministerio, así como de los centros y organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Determinar aquellas actuaciones de análisis y mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización que se consideren necesarias para el departamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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