Artículo 3. Compatibilidad reglamentaria.
Artículo 3 del Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. · BOE-A-2001-14833
Atención: Real Decreto 786/2001 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando en un mismo edificio coexistan con la actividad industrial otros usos con distinta titularidad, para los que sea de aplicación la «Norma Básica de la Edificación: Condiciones de Protección contra Incendios», NBE/CPI, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha Norma Básica.
2. Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación la «Norma Básica de la Edificación: Condiciones de Protección contra incendios», los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha Norma Básica cuando los mismos superen los límites indicados a continuación:
Zona comercial: Superficie superior a 250 m2.
Zona de administración: Superficie superior a 250 m2.
Salas de reuniones, conferencias, proyecciones: Capacidad superior a 100 personas sentadas.
Archivos: Superficie superior a 250 m2 o volumen superior a 750 m3.
Bar, cafetería, comedor de personal y cocina: Superficie superior a 150 m2 o capacidad para servir a más de 100 comensales simultáneamente.
Biblioteca: Superficie superior a 250 m2.
Zonas de alojamiento de personal: Capacidad superior a 15 camas.
Las zonas a las que por su superficie sea de aplicación las prescripciones de la NBE/CPI deberán constituir un sector de incendios independiente.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas y errores publicada en BOE núm. 46, de 22 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3604.