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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3 del Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector. · BOE-A-2017-9990

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-27.

Texto consolidado

La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, tendrá las siguientes funciones:

a) Fortalecer la participación del Tercer Sector de Acción social en el diseño y aplicación de las políticas públicas de inclusión social que sean competencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

b) Conocer y debatir las propuestas de la Plataforma del Tercer Sector relativas a las siguientes materias, que estén atribuidas al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y Ministerio de Consumo:

1.º Medidas o actuaciones que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social.

2.º Medidas legislativas sobre el Tercer Sector de Acción Social y en especial el desarrollo reglamentario y la acción programática derivada de lo establecido en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

3.º Planes o programas de acción para el apoyo o impulso del Tercer Sector, tanto a escala nacional como internacional.

4.º Sistema y mecanismos de financiación del Tercer Sector de acción social.

c) Ser informada sobre aquellos proyectos normativos o iniciativas de contenido social promovidos por la Administración General del Estado, que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social.

d) La realización de diagnósticos compartidos de los asuntos que se planteen.

e) La búsqueda de soluciones compartidas a los mismos.

Se actualizan las referencias orgánicas recogidas en las letras a) y b) por el art. 5.3.a) y b) del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8750

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-8750.

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