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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 755/1987, de 19 de junio, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los órganos de la Administración de Justicia. · BOE-A-1987-14341

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-10.

Texto consolidado

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte de los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo anterior serán considerados ilegales y sancionados disciplinariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-12-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-28187.

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