Artículo 3. Normas generales.
Artículo 3 del Real Decreto 746/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países. · BOE-A-2001-12626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-15.
Texto consolidado
1. Para poder ser objeto de intercambios intracomunitarios, las carnes frescas deberán haberse obtenido a partir de aves de corral que:
a) Hayan permanecido desde su nacimiento en territorio de la Comunidad o hayan sido importadas de países terceros de conformidad con la normativa de importación de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros.
b) Procedan de una explotación que:
1.º No esté sujeta a medidas de prohibición adoptadas frente a alguna de las enfermedades que afectan a las aves de corral.
2.º (Derogado)
c) (Derogado)
d) (Derogado)
e) Vayan marcadas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente Real Decreto.
2. Las disposiciones del presente capítulo no afectarán a las normativas nacionales relativas a las carnes:
a) Contenidas en el equipaje personal de los viajeros y destinadas a su propio consumo.
b) Que sean objeto de pequeños envíos a particulares sin carácter comercial.
c) Que se encuentren a bordo de medios de transporte que efectúen transportes internacionales, con fines de abastecimiento del personal y de los pasajeros.
Se derogan los apartados 1.b).2º, c) y d) por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2004-17702.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre, por el que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano..
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