Artículo 3. Instrumentos de actuación.
Artículo 3 del Real Decreto 741/2003, de 23 de junio, sobre el Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior. · BOE-A-2003-14321
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-18.
Texto consolidado
1. El FCM contará para el cumplimiento de sus fines con instrumentos financieros y no financieros.
2. Los instrumentos financieros serán préstamos y créditos en cualquiera de sus modalidades.
3. Los instrumentos no financieros atenderán los gastos derivados de la evaluación, seguimiento e inspección de las operaciones del FCM, así como los de identificación y de asistencia técnica relativos a la facilitación de servicios a entidades relacionadas con la actividad microfinanciera, con el objeto de apoyar su capacitación, fortalecimiento institucional y capacidad de gestión, siempre que así se haya previsto en una norma con rango de ley.