Artículo 3. Definición de conceptos.
Artículo 3 del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación. · BOE-A-2002-15541
Atención: Real Decreto 704/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de este Real Decreto se entenderá por:
Autoridad requirente: La autoridad competente de un Estado miembro que formule una petición de asistencia relativa a uno de los créditos mencionados en el artículo 2.
Autoridad requerida: La autoridad competente de un Estado miembro a la que se dirija una petición de asistencia relativa a uno de los créditos mencionados en el artículo 2.
Derechos de importación: Los derechos de aduana y otros derechos de efecto equivalente sobre las importaciones, así como las exacciones reguladoras agrícolas y otros derechos a la importación establecidos en el marco de la política agrícola común o en las disposiciones específicas aplicables a determinados productos derivados del tratamiento de los productos agrícolas.
Derechos de exportación: Los derechos de aduana y otros derechos de efecto equivalente sobre las exportaciones, así como las exacciones reguladoras agrícolas y otros derechos a la exportación establecidos en el marco de la política agrícola común o en las disposiciones específicas aplicables a determinados productos derivados del tratamiento de los productos agrícolas.
Impuestos sobre la renta o el patrimonio: Los enumerados en el apartado 3 del artículo 1 de la Directiva 77/799/CEE, del Consejo, en relación con el apartado 4 del artículo 1 de dicha Directiva.
Impuesto sobre primas de seguros: Los enumerados en el artículo 1 de la Directiva 2001/44/CE, del Consejo, en relación con el artículo 3 de la Directiva 76/308/CEE.