Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 del Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada. · BOE-A-2015-1235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-11.
Texto consolidado
1. Esta normativa afecta tanto a hospitales como a centros ambulatorios que prestan servicios de atención especializada, tanto públicos como privados.
2. El ámbito de aplicación del registro abarca tanto la hospitalización como las modalidades asistenciales de hospitalización a domicilio, hospital de día médico, cirugía ambulatoria, procedimientos ambulatorios de especial complejidad y urgencias.