Artículo 3. Amortización de excedentes.
Artículo 3 del Real Decreto 687/2021, de 3 de agosto, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2021-2025. · BOE-A-2021-13265
Atención: Real Decreto 687/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los diferentes empleos y escalas en relación a la plantilla fijada en el artículo 1, se amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes:
a) En los empleos de la categoría de Oficiales Generales, las primeras que se produzcan.
b) En los restantes empleos, la primera que se produzca de cada tres.