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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Amortización de excedentes.

Artículo 3 del Real Decreto 687/2021, de 3 de agosto, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2021-2025. · BOE-A-2021-13265

Atención: Real Decreto 687/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los diferentes empleos y escalas en relación a la plantilla fijada en el artículo 1, se amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes:

a) En los empleos de la categoría de Oficiales Generales, las primeras que se produzcan.

b) En los restantes empleos, la primera que se produzca de cada tres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-05.

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