Artículo 3. Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral por parte de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Artículo 3 del Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. · BOE-A-2023-16650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.
Texto consolidado
Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas o, en el caso de que sean menores o personas con discapacidad a cuyo favor se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo, sus madres o padres, representantes legales o personas que presten ese apoyo, podrán optar por el aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos española y de la lengua oral mediante los medios de apoyo a la comunicación oral, de forma indistinta en cualquier ámbito o contexto y en todo momento, en aplicación del derecho de la libre opción y al principio general de libertad de elección establecidos en la Constitución Española y en la Ley 27/2007, de 23 de octubre.
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