Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-21.
Texto consolidado
1. Este real decreto será de aplicación:
a) A las entidades de control lechero, las asociaciones u organizaciones de criadores de razas puras y a los animales reproductores inscritos en libros genealógicos de la especie bovina, ovina y caprina, que participen en el control de rendimiento lechero.
b) A los controladores autorizados para la realización del control de rendimiento lechero.
c) A los laboratorios de control lechero, titulares de las explotaciones y medios materiales regulados en el presente real decreto.
d) A las autoridades competentes en la aplicación del presente real decreto.
2. No será de aplicación a otras actividades, distintas a las definidas en el artículo 2 como control de rendimiento lechero, que puedan realizar las entidades de control lechero, asociaciones u organizaciones de criadores.
Más artículos de Real Decreto 663/2023
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- → Artículo 4. Distribución de competencias.
- Ver la norma completa: Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.