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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 3. Dirección y estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 3 del Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2022-12799

Atención: Real Decreto 662/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno tendrá rango de Secretario de Estado.

2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete, existirán los siguientes órganos:

a) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

b) La Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

c) La Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

d) La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

e) La Secretaría General de Planificación Política, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

f) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

g) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá rango de Director General.

h) El Departamento de Análisis y Estudios, cuyo titular tendrá rango de Director General.

3. Cada uno de los citados órganos desarrollará, en su ámbito competencial, las funciones atribuidas al Gabinete de la Presidencia del Gobierno en el artículo 2, además de las que específicamente le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

4. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

5. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional.

6. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.

7. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, o norma que le sustituya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-3841.

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