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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT).

Artículo 3 del Real Decreto 662/2012, de 13 de abril, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte. · BOE-A-2012-5043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-15.

Texto consolidado

1. La aplicación en España de las especificaciones y normas dictadas por la Comisión Europea sobre la implantación de sistemas inteligentes de transporte (SIT) respecto a los ámbitos y acciones prioritarios recogidos en el anexo I, deberá realizarse conforme a las medidas que, a tal efecto, se adopten por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Fomento, en el ámbito de las materias de sus respectivas competencias.

2. Aquellos sistemas inteligentes de transporte (SIT) para los que la Comisión Europea no haya adoptado especificaciones o normas, se podrán implantar en España de acuerdo con las condiciones y procedimientos técnicos que se determinen por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Fomento, en el ámbito de las materias de sus respectivas competencias.

3. Las medidas o disposiciones que se adopten conforme se dispone en los apartados anteriores se harán de acuerdo con los principios establecidos en el anexo II.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-15.

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