Artículo 3. Medidas de control presupuestario.
Artículo 3 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal. · BOE-A-2014-7967
Atención: Real Decreto 634/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los fiscales jefes o los fiscales superiores en su caso, antes de proceder al llamamiento de fiscales de carrera o de abogados fiscales sustitutos, solicitarán la aprobación de la Fiscalía General del Estado que comprobará si concurren los requisitos que establece el artículo 2 del presente real decreto y en particular si existe disponibilidad presupuestaria suficiente. En ningún caso podrá autorizarse ninguna forma de sustitución si no existe disponibilidad presupuestaria, todo ello dentro del marco que establezca el protocolo que anualmente suscribirán el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, a los efectos de planificar las medidas de este tipo que sea posible adoptar.
2. Una vez realizada la sustitución o la medida de apoyo o refuerzo, se procederá a su certificación por la Fiscalía General del Estado quien se lo comunicará al Ministerio de Justicia para su abono.