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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Registro general de programas de ayudas a la investigación.

Artículo 3 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. · BOE-A-2006-1703

Atención: Real Decreto 63/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La entidad convocante deberá comunicar los programas de ayudas incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto al Registro general de programas de ayudas a la investigación.

2. El Registro general de programas de ayudas a la investigación tendrá las siguientes finalidades:

a) Reconocer los programas de ayudas a la investigación a los efectos previstos en este real decreto.

b) Tratar de manera centralizada y homogénea la información sobre los diferentes programas de ayudas a la investigación, con el fin de promover las actividades de formación de recursos humanos para el sistema de investigación y desarrollo.

3. La gestión del registro, que podrá ser realizada por medios electrónicos, se atribuye al Ministerio de Educación y Ciencia, y su supervisión corresponderá a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. Mediante orden del Ministro de Educación y Ciencia se regulará el procedimiento de inscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-04.

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