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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Normas técnicas.

Artículo 3 del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca. · BOE-A-2013-8564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-04.

Texto consolidado

La extracción de coral rojo estará sujeta a las siguientes normas técnicas:

a) Solo podrá realizarse a mano, utilizando únicamente piquetas y cortando por la base del eje central. Se usarán exclusivamente equipos de escafandrismo autónomo y semiautónomo.

b) Únicamente podrá realizarse una operación de extracción por día, por lo que de haberse operado en aguas interiores no podrá realizarse otra extracción.

c) La actividad se realizará exclusivamente en el periodo de tiempo comprendido entre el orto y el ocaso de sol.

d) El buceador autorizado deberá cumplir con todos los preceptos establecidos por la normativa en vigor en materia de seguridad en el buceo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-08-04.

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