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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Funciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Artículo 3 del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración. · BOE-A-2007-9691

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-14.

Texto consolidado

Con objeto de promover la cogeneración de acuerdo con el presente real decreto, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo se encargará, entre otras, de las siguientes funciones:

a) Elaboración de los criterios generales de actuación para promover la cogeneración y los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes.

b) Coordinación con la Comisión Europea en las comunicaciones relativas al fomento de la cogeneración y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes, en particular la elaboración de las estadísticas e informes necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía..

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