Artículo 3. Ayudas.
Artículo 3 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. · BOE-A-2001-11052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-10.
Texto consolidado
1. Las líneas de ayudas que se establecen en el presente Real Decreto se aplicarán a:
a) Las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora.
b) La primera instalación de agricultores jóvenes.
2. Las medidas de desarrollo rural previstas en la Sección 4.a serán cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las condiciones allí establecidas.