Artículo 3. Organización registral.
Artículo 3 del Real Decreto 601/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros. · BOE-A-1999-9653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-01.
Texto consolidado
1. El Registro constará de:
Lista A, en la que se inscribirán todos aquellos buques pesqueros de origen español aportados a la empresa pesquera en país tercero.
Lista B, en la que se inscribirán todos aquellos buques pesqueros de origen no español aportados a la empresa pesquera en país tercero.
2. Las empresas que se inscriban en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros podrán inscribir buques en la Lista A y en la Lista B según el origen de los mismos.